El régimen económico matrimonial es el conjunto de reglas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre sí y con respecto a terceros. Los tipos de régimen económico son casi infinitos, tantos como alcance la imaginación de los cónyuges, aunque bien es cierto que los tres más sencillos son los siguientes:
- Separación absoluta de bienes: Los cónyuges mantienen separados sus patrimonios sin crear ningún bien común.
- Comunidad universal: Todos los bienes de ambos cónyuges pasan a formar un patrimonio común, del que son dueños por mitad.
- Sociedad de gananciales: Los cónyuges mantienen separados los bienes que tenían al casarse y los que van adquiriendo durante el matrimonio con su trabajo pasan a ser comunes.
En nuestro Código Civil existe plena libertad de elección del régimen económico matrimonial, cuya elección se realiza a través de las correspondientes capitulaciones matrimoniales. Pero como necesariamente la economía de todo matrimonio ha de regirse por un régimen u otro, si los cónyuges no han elegido nada, el Código Civil presume a los matrimonios de Derecho común el régimen de sociedad de gananciales, en primer lugar. Si éste no pudiera ser aplicable (por ejemplo porque los cónyuges lo hayan excluido expresamente sin decir por cual han de regirse) el Código Civil establece como régimen supletorio de segundo grado el de separación absoluta de bienes. Los cónyuges pueden cambiar de régimen económico durante el matrimonio cuantas veces quieran, otorgando nuevas capitulaciones matrimoniales. Pero estos cambios no pueden perjudicar los derechos adquiridos por terceros.
Existe un principio de exigencia de actuación conjunta de los cónyuges sobre los bienes comunes del matrimonio. El Código Civil establece que los actos de administración o de disposición a título oneroso realizados por uno sólo de los cónyuges cuando la Ley requiera el consentimiento de ambos, son meramente anulables y no nulos con nulidad absoluta. Por consiguiente, el acto es válido mientras no sea impugnado mediante la correspondiente acción judicial por el otro cónyuge o sus herederos en el plazo de 4 años. Por el contrario, los actos de disposición a título gratuíto, realizados sobre bienes comunes por un cónyuge sin el consentimiento del otro, son radicalmente nulos con nulidad absoluta desde el momento de su celebración.
En cuanto a la sociedad de gananciales, hay diferenciar entre bienes privativos y bienes gananciales. Los primeros vienen regulados en el artículo 1346 del Código Civil, son aquellos bienes que tenía la persona antes de casarse, los que adquiera después a título gratuíto (por ejemplo por herencia), los adquiridos a costa de bienes privativos, los adquiridos por derecho de adquisición preferente que perteneciera a uno sólo de los cónyuges, los bienes y derechos personalísimos (por ejemplo el derecho a percibir alimentos) entre otros. Por otra parte, los bienes gananciales vienen regulados en el artículo 1347 del Código Civil, se trata de los bienes que se han obtenido por el trabajo o negocio de cualquiera de los esposos; los frutos, rentas o intereses que se hayan producido tanto por bienes privativos como por bienes gananciales; los adquiridos a título oneroso, a costa de caudal común; y demás previtos en la Ley.
Los bienes adquiridos por uno sólo de los cónyuges antes de casarse tendrán siempre carácter privativo, aunque todo o parte del precio aplazado se hubiera pagado con el caudal ganancial con posterioridad a la celebración del matrimonio. En este caso la sociedad de gananciales tendría derecho a cobrar del cónyuge que había adquirido el bien, y que por lo tanto es propietario, la cantidad económica de los plazos que se había abonado con caudal ganancial. Excepto si se trata de la vivienda y ajuar doméstico, que sería parte ganancial y parte privativa en la proporción en que se hubiera abonado el precio.
Habiendo acuerdo en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, encontramos dos caminos para proceder a la consecuente extinción de este régimen económico matrimonial:
- En el Juzgado: Elaborando el inventario y los pactos al respecto en el convenio regulador.
- En la Notaría: Extrajudicialmente, mediante la preparación de nuevas capitulaciones matrimoniales.
En esta modalidad de divorcio con bienes comunes del matrimonio, los documentos que se necesitan son los siguientes:
- Certificado de matrimonio: Se obtiene en el Registro Civil donde se hubiera celebrado el enlace.
- Certificado de empadronamiento: Se consigue en el Ayuntamiento u órgano asociado a éste.
- Documentación que acredite la existencia de bienes o deudas: Escrituras de propiedad sobre bienes inmuebles, certificaciones bancarias, último recibo de la hipoteca, etc.