En virtud de la Ley 15/2005, de 8 de julio se origina una nueva modalidad de divorcio: el divorcio express o de mutuo acuerdo. Se suprime de esta manera la obligación de que exista separación anterior para solicitar la disolución matrimonial. El divorcio se puede instar por ambos cónyuges, o por uno con el consentimiento del otro, cuando hayan pasado tres meses como mínimo desde la fecha en que contrayeron matrimonio.
En este tipo de divorcio donde no hay bienes comunes del matrimonio, si tampoco existen hijos comunes, únicamente se procederá a pactar la extinción del vínculo matrimonial. Se disuelve el matrimonio, cambiando así el estado civil de los cónyuges y cesando todos los efectos que entre ellos producía la relación jurídica matrimonial. La sentencia de divorcio es constitutiva, en la medida en que no declara el divorcio sino que lo produce.
Cuando decimos que no hay bienes comunes nos referimos a que existe una escritura de capitulaciones matrimoniales, otorgada ante un Notario y que establece, generalmente, que el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes. Se trata de un negocio jurídico accesorio del matrimonio por el que se regula su régimen económico de acuerdo con la autonomía de la voluntad de los consortes. Se exige escritura pública para su validez, es un requisito «ad solemnitatem», bajo sanción de nulidad radical. Lo que viene a regular usualmente es que a cada cónyuge le pertenecerán sus bienes y frutos del trabajo de forma privativa durante la vigencia del vínculo matrimonial.
Los documentos que habrán de presentarse son:
- Certificado matrimonial expedido en los últimos seis meses por el Registro Civil que corresponda.
- Certificado de empadronamiento de uno de los cónyuges que se despachará en el Ayuntamiento.
- Copia de la escritura de capitulaciones matrimoniales que se otorgó en una Notaría.